Foro

El Casalot

Fecha: 04.04.2012

Autor: Otro contribuyente sin servicios

Asunto: Re: Pagar impuestos a cambio de que....

¿Tengo que romperme la crisma para que el Ayuntamiento pague con cargo a la responsabilidad patrimonial?
¿Cuándo el Ayuntamiento de Mont-Roig del Camp asumirá responsabilidades? ¿ Tiene que caernos el palo de una farola...por no ver la farola que no da luz?

Fecha: 06.04.2012

Autor: Otro contribuyente sin servicios

Asunto: Re: Re: Pagar impuestos a cambio de que....

Leer esto, es interesante......

Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Fecha: 07.04.2012

Autor: Otro contribuyente sin servicios

Asunto: Re: Pagar impuestos a cambio de que....

Te refiueres a esto:

Artículo 7. Segregación para crear un nuevo municipio.

7.1 Se puede crear un nuevo municipio por segregación de parte de uno o de diversos municipios cuando concurren todos los requisitos siguientes:

Existir núcleos de población territorialmente diferenciados, de manera que haya una franja clasificada como suelo no urbanizable, de un ancho mínimo de 3.000 metros, entre los núcleos más próximos de los municipios resultantes.

Contar, el municipio resultante, con el territorio y los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales, sin que la segregación comporte una disminución de la calidad media de los servicios que se prestaban en el municipio. Se entiende que los municipios resultantes de la segregación cuentan con los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales cuando la capacidad fiscal por habitante de los impuestos obligatorios liquidados en cada uno de los territorios en los tres últimos ejercicios es, como mínimo, igual o superior al 95% de la media de los municipios de Cataluña del mismo estrato de población. La capacidad fiscal se define como los derechos reconocidos netos que se obtendrían si se realizara el mismo esfuerzo fiscal que la media de los municipios del mismo estrato. A estos efectos, se deben considerar los estratos de población que determinan los servicios obligatorios, de acuerdo con la legislación vigente.

Tener, los municipios resultantes, una población suficiente para asegurar su viabilidad. En todo caso deberán contar, como mínimo, con una población de 2.000 habitantes.

Contar, el municipio nuevo, con características relevantes de su propia identidad por razones históricas, sociales, económicas, geográficas o urbanísticas.

7.2 Sin perjuicio del requisito que establece el apartado 1.b de este artículo, es necesario también que se justifique que la segregación comporta una mejora objetiva en la prestación de los servicios en el nuevo municipio.

7.3 El nuevo municipio creado debe incorporar en su relación de puestos de trabajo al personal que le ha sido transferido y respetarle todos sus derechos. Se debe asumir la titularidad, también, de todos los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, y también de las obligaciones, deudas y cargas que le correspondan.

Fecha: 07.04.2012

Autor: Otro contribuyente sin servicios

Asunto: Re: Re: Pagar impuestos a cambio de que....

Esta muy claro....
Se cumplen todos los requisitos.
¿Quién mueve ficha.....?

Fecha: 08.04.2012

Autor: Un contribuyente sin sercvicios

Asunto: Re: Pagar impuestos a cambio de que....

LOS TRES REQUISITOS SE CUMPLEN:

PRIMERO: Existir núcleos de población territorialmente diferenciados, de manera que haya una franja clasificada como suelo no urbanizable, de un ancho mínimo de 3.000 metros, entre los núcleos más próximos de los municipios resultantes. SE CUMPLE.

SEGUNDO: Contar, el municipio resultante, con el territorio y los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales, sin que la segregación comporte una disminución de la calidad media de los servicios que se prestaban en el municipio. Se entiende que los municipios resultantes de la segregación cuentan con los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales cuando la capacidad fiscal por habitante de los impuestos obligatorios liquidados en cada uno de los territorios en los tres últimos ejercicios es, como mínimo, igual o superior al 95% de la media de los municipios de Cataluña del mismo estrato de población. La capacidad fiscal se define como los derechos reconocidos netos que se obtendrían si se realizara el mismo esfuerzo fiscal que la media de los municipios del mismo estrato. A estos efectos, se deben considerar los estratos de población que determinan los servicios obligatorios, de acuerdo con la legislación vigente. SE CUMPLE

TERCERO: Contar, el municipio nuevo, con características relevantes de su propia identidad por razones históricas, sociales, económicas, geográficas o urbanísticas. SE CUMPLE.


Fecha: 08.04.2012

Autor: Otro contribuyente sin servicios

Asunto: Re: Pagar impuestos a cambio de que....

YO QUE PAGO IMPUESTOS NO VEO EN MIAMI PLATJA (MAS EN EL CASALOT) NINGÚN SERVICIO QUE NO SEA DE LOS QUE NO HAY QUE PAGAR.

EN MONT ROIG DEL CAMP CON SUS POLIDEPORTIVOS, VELODROMO, FAROLAS Y MAS FAROLAS, MAS FAROLAS, MAS FAROLAS........

EN EL CASLOT NINGUNA.

LA TASA DEL AGUA, LA PAGO
LA TASA DEL ALCANTARILLADO, LA PAGO
LA TASA DE BASURAS, LA PAGO
EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE URBANA, LO PAGO.
EL ALUMBRADO QUE NO ME LO PUEDEN COBRAR NO LO RECIBIMOS...
MANDA UEBOS....

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